Sábado, 18 de abril
Viedma/Patagones

Masacre de Patagones: Justicia ordenó indemnizar a la familia de una de las víctimas

El fallo pone en relieve una responsabilidad de la Prefectura Naval Argentina.

La jueza federal de Bahía Blanca, María Gabriela Marrón, ordenó al Estado pagar una indemnización de más de 10 millones de pesos a la familia de Evangelina Soledad Miranda, una de las víctimas fatales de la masacre de Carmen de Patagones ocurrida en 2004. La resolución, que responsabiliza tanto a la Dirección General de Escuelas de la provincia de Buenos Aires como a la Prefectura Naval Argentina, responde a la demanda impulsada en 2006 por Berta Meliqueo, abuela de la joven.
Evangelina cursaba el primer año del Polimodal en la Escuela de Enseñanza Media Nro. 202 cuando, la mañana del 28 de septiembre de 2004, Rafael Juniors Solich, un compañero de 15 años, abrió fuego en el aula con una pistola 9 mm perteneciente a su padre, un agente de Prefectura. El ataque dejó tres muertos y cinco heridos. Si bien Solich fue declarado inimputable, el fallo judicial ahora apunta a la responsabilidad estatal por no haber evitado la tragedia.
Según el fallo, la Prefectura Naval no garantizó la custodia adecuada del arma, mientras que la Dirección General de Escuelas no implementó medidas de seguridad que pudieran haber prevenido el incidente. Ambas entidades deberán abonar la suma de 10 millones de pesos en concepto de daño moral, además de un monto adicional por pérdida de chance.
Los abogados de la Prefectura admitieron que la pistola semiautomática calibre 9mm marca Browning Nro. 05-139981 que fue entregada al suboficial Rafael Solich había sido usada para la balacera, pero eso no era suficiente ni justificaba la responsabilidad endilgada al Estado Nacional.
“De lo hasta aquí expuesto se puede colegir que resultaba previsible lo ocurrido, ya que existían indicios de gravedad que permitían vislumbrar la posibilidad de que se genere una situación de peligro —dijo la jueza al analizar el caso—. Si la institución desde hacía tiempo tenía conocimiento de que los alumnos podían entrar a la escuela con elementos como los que ingresó el menor Solich el 28/09/2004, y constituyendo ello una situación de extrema gravedad, bien podría haber tomado medidas de seguridad eficientes que permitan detectar la portación de dichos elementos y evitarlo. Queda claro que los menores se encontraban solos en el aula al momento del hecho trágico, y si bien no se puede determinar con un alto grado de certeza que el hecho dañoso provocado por el menor Solich hubiese sido 100% evitable con la presencia de un adulto responsable, sí se puede afirmar que existió un cierto grado de factibilidad de poder evitarlo o al menos de poder disminuir los daños ocasionados”.
La responsabilidad de la Prefectura Naval Argentina quedó, para la jueza, acreditada. “La pretensión de desligarse de la responsabilidad que se le imputa resulta contradictoria con el reconocimiento que realizó de la grave falta cometida por su agente al resolver en el Sumario Administrativo tramitado ante dicha dependencia —señaló la jueza—. El ejercicio irregular de las funciones por parte del agente Solich se enmarca en la noción de falta de servicio, existiendo una relación de causalidad directa entre el daño cuya reparación se persigue y la conducta estatal impugnada”.
 

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