Le cortaron las piernas: hasta que no pague la cuota alimentaria no puede jugar en el club
Ejemplar medida judicial.
Una medida judicial ordenó desafiliar de un club a un deudor alimentario e inhabilitarlo para participar de cualquier encuentro deportivo que coordine esa entidad hasta que no cumpla con sus obligaciones.
La resolución se tomó luego de sistemáticos incumplimientos de sus deberes alimentarios por parte del hombre. Anteriormente habÃa sido inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios y se le habÃan embargado los bienes muebles para lograr que pague. Todas esas medidas habÃas resultado infructuosas.
Incluso se le inició un proceso penal por el delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar.
La ex pareja afirmó que el hombre juega en la primera división en el Club Cristal de la Liga de El Bolsón, por lo que solicitó su desafiliación y que se le impida practicar fútbol en esa competición.
A la hora de resolver, la jueza del Juzgado Multifueros de El Bolsón, tuvo en cuenta que “el art. 553 del CCC faculta al magistrado a imponer medidas para asegurar el cumplimiento y eficacia de la sentencia dictada en estos términosâ€. AsÃ, “puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia".
Esta norma “ofrece la posibilidad de aplicar las medidas que se consideren mas apropiadas a fin de obtener el cumplimiento de la prestación alimentariaâ€. Para ello, se debe valorar por un lado el incumplimiento reiterado del pago Ãntegro de la cuota alimentaria por parte del alimentante y por otro la razonabilidad de la medida.






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