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Un fallo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca reconoció la existencia de una relación laboral entre una kinesióloga y una empresa de internaciones domiciliarias. Aunque el tribunal determinó que la comunicación de la desvinculación a través de una videollamada de WhatsApp no constituye un medio formal válido de despido, ratificó que el vínculo real era de dependencia y no un contrato civil.

La profesional prestaba servicios en las localidades de Cipolletti y Cinco Saltos, trasladándose habitualmente en un vehículo provisto por la firma junto a una enfermera. Tras la comunicación informal de cese de tareas por videollamada, la kinesióloga envió una carta documento solicitando la regularización de su situación y el pago de diferencias salariales. Ante la negativa de la empresa, que argumentó que se trataba de una prestación de servicios autónoma mediante facturación, la trabajadora se consideró despedida de manera indirecta.

Para resolver la demanda, el tribunal aplicó el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual presume la existencia de una relación laboral al acreditarse la prestación efectiva de servicios, trasladando la carga de la prueba a la parte empleadora.

"La subordinación jurídica surge con notoria evidencia", sostuvo la sentencia de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca.

El tribunal priorizó el principio de primacía de la realidad sobre los aspectos formales, determinando que la emisión de facturas y la inscripción en el monotributo no son suficientes para acreditar una actividad autónoma. Declaraciones testificales de compañeras de trabajo confirmaron la existencia de un horario preestablecido de lunes a viernes, asignación de pacientes por parte de la firma y la integración de la profesional en una estructura organizada.

Con el reconocimiento de la dependencia económica y jurídica, el fallo consideró justificado el despido indirecto. En consecuencia, ordenó a la empresa abonar la indemnización por antigüedad, preaviso, diferencias salariales y entregar los certificados laborales correspondientes, mientras que rechazó extender la responsabilidad personal al socio gerente.


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Autor: Adminn25