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La jueza María Mercedes Rico, integrante del Tribunal en lo Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, condenó a Osvaldo Chico a la pena de 30 años de prisión al considerarlo autor penalmente responsable de múltiples delitos de violencia sexual e informática cometidos contra tres menores de edad en Carmen de Patagones. En la misma resolución, el tribunal dispuso la declaración de reincidencia del imputado e impuso una medida cautelar inédita: la prohibición estricta de disponer de teléfonos celulares con acceso a internet y redes sociales en su lugar de detención dentro de la Unidad Penal N.º 4.

La investigación penal, llevada adelante por la UFIJ N.º 3 a cargo de la fiscal Agustina Olguín, logró acreditar una trama de ciberacoso y abusos que se inició mientras Chico cumplía en prisión una condena previa por delitos contra la integridad sexual, y que continuó activamente durante los períodos en que obtuvo beneficios de salidas transitorias y libertad condicional otorgados por la Justicia de Ejecución Penal. El caso comenzó a descubrirse cuando la prima de una de las víctimas halló los chats en un teléfono celular, lo que motivó la intervención de los familiares y la correspondiente denuncia en la Comisaría de la Mujer de Carmen de Patagones.

Durante el debate oral se probó que el condenado utilizaba dispositivos móviles para crear perfiles falsos en plataformas como TikTok, Instagram, Facebook y WhatsApp, mediante los cuales abordaba a niñas de entre 12 y 14 años. A través de manipulaciones y amenazas coactivas —en las que aseguraba que mataría o dañaría a sus familiares—, Chico lograba que las víctimas le enviaran material íntimo y las obligaba a someterse a prácticas sexuales coercitivas. La instrucción constató además que en el caso de una menor de 13 años, el imputado la citó y abusó sexualmente con acceso carnal en al menos cuatro oportunidades en su domicilio de Carmen de Patagones, e incluso ingresó a la vivienda de la víctima para consumar los abusos.

Respecto de otra de las víctimas, de 12 años de edad, el acusado operó con la firme convicción de que se trataba de su propia hija biológica, exigiéndole material pornográfico e instándola a autolesionarse y someterse a vejaciones. Aunque las pericias posteriores de ADN descartaron la paternidad, la magistrada valoró esa convicción del imputado como un elemento demostrativo de un alto desprecio por la integridad de la niña. La vinculación técnica de las cuentas y líneas falsas se logró a partir de los allanamientos y peritajes informáticos ejecutados por especialistas en Cibercrimen sobre un teléfono Samsung incautado al acusado, donde también se hallaron representaciones de menores en actividades sexuales explícitas.

Al momento de fijar la condena de 30 años de cárcel, la jueza sopesó como agravantes el contexto de violencia de género, la severa asimetría de edad entre el agresor y las niñas, la planificación mediante identidades múltiples, el daño psicológico provocado a las víctimas y la continuidad de las maniobras desde el ámbito carcelario y durante el régimen de libertad condicional. La prohibición del uso de telefonía con conectividad a internet en el penal fue notificada de manera formal tanto al Juzgado de Ejecución Penal como a las autoridades del Servicio Penitenciario.

 

Gentileza La Nueva Provincia


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Autor: admin