Prioridad de paso: fallo rechaza demanda tras choque en un cruce
Un Juzgado de Paz determinó que salir de un paso a nivel anula la regla general de la derecha tras un accidente en San Antonio Oeste.
El Juzgado de Paz de San Antonio Oeste rechazó una demanda de 1,7 millones de pesos por un choque entre un Renault Logan y una camioneta Chevrolet Apache en calles de tierra. La resolución judicial confirmó que la prioridad de paso corresponde a quien sale de un paso a nivel, lo que constituye una excepción legal a la regla general de ceder el paso a los vehículos que avanzan desde la derecha.
El accidente de tránsito ocurrió cerca de las 13 horas en la intersección de las calles Antártida Argentina y Ceferino Namuncura. El automóvil impactó contra el lateral derecho de la camioneta, la cual acababa de atravesar el cruce ferroviario.
Los propietarios del vehículo embistente reclamaron una indemnización por los daños materiales ocasionados. En el proceso presentó la exposición policial, la denuncia del seguro, un presupuesto de reparación y registros fotográficos, bajo el argumento de que el otro rodado se había interpuesto en su trayectoria.
Por su parte, el conductor de la camioneta rechazó la responsabilidad al señalar que ya había completado el cruce de las vías. Argumentó además que el automóvil circulaba a una velocidad superior a la permitida en la zona.
La análisis de la mecánica del accidente determinó que el automóvil fue el rodado embistente, dado que el impacto se produjo en el sector lateral posterior de la camioneta y existieron huellas de frenada previas al choque.
El punto determinante del proceso fue la aplicación de la Ley Nacional de Tránsito, norma que establece excepciones específicas a la preferencia de paso por la derecha en intersecciones.
"Entre las excepciones previstas se encuentra el caso de quien circula al costado de las vías férreas frente al vehículo que sale de un paso a nivel."
La sentencia concluyó que la visibilidad del cruce ferroviario exigía al conductor del auto reducir la velocidad o detener la marcha. Por este motivo, el juzgado determinó la responsabilidad causal exclusiva del vehículo embistente y desestimó el reclamo indemnizatorio.
Adminn25
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