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La Justicia de Cipolletti resolvió una causa de filiación post mortem y confirmó el vínculo biológico entre un hombre fallecido y una mujer adulta con discapacidad, utilizando muestras genéticas de los abuelos paternos. La medida permitió garantizar el derecho a la identidad de la reclamante y modificar la declaratoria de herederos en el proceso sucesorio.

El proceso judicial inició tras la demanda de la madre de la mujer, quien solicitó el reconocimiento legal de la paternidad. La causa presentó una complejidad técnica determinante: el presunto padre había sido cremado y tampoco existían restos de un hermano para realizar una comparación genética directa.

Ante la imposibilidad de obtener material genético del progenitor, el tribunal aplicó las alternativas contempladas en el Código Civil y Comercial de la Nación para las acciones de filiación post mortem.

El Código Civil y Comercial contempla que, ante la imposibilidad de realizar el estudio sobre el presunto padre fallecido, la prueba genética puede recurrir al material de sus progenitores.

En febrero de 2025, el organismo judicial ordenó la exhumación y extracción de fragmentos óseos de los presuntos abuelos paternos, ambos difuntos. Las muestras recuperadas por el Cuerpo de Investigación Forense en mayo de 2026 fueron remitidas al Laboratorio de Genética Forense de Bariloche para su análisis comparativo con el perfil genético de la solicitante y su madre.

El informe pericial concluyó que la probabilidad de vínculo biológico alcanzó un porcentaje superior al 99,99998 %. La contundencia del resultado genético constituyó la prueba central para la resolución del expediente.

El juez de la causa hizo lugar a la acción de filiación basándose en el derecho a la identidad respaldado por la Constitución Nacional y tratados internacionales. El fallo ordenó inscribir la rectificación en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas e incorporar a la mujer en la sucesión del causante.


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Autor: Adminn25