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El Poder Judicial de Río Negro ordenó el cese de los descuentos que sufría una jubilada desde hacía varios meses, luego de que se detectara que había sido confundida con la verdadera demandada en un juicio por cuota alimentaria. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti confirmó la nulidad del embargo y separó a la mujer de una obligación que no le correspondía.

Un error de identidad que derivó en retenciones indebidas

En abril de 2026, la mujer se presentó ante la Justicia luego de advertir que desde hacía varios meses se le descontaban sumas de su haber jubilatorio. Las retenciones correspondían a una cuota alimentaria, pero ella no conocía a las personas involucradas y aseguró que no tenía nietos por quienes debiera afrontar esa obligación.

La investigación judicial permitió establecer que se trataba de un error de identidad: la jubilada tenía el mismo nombre y apellido que la persona contra quien se había iniciado la demanda, aunque su número de documento y su domicilio eran distintos. El embargo había recaído sobre una ciudadana completamente ajena al proceso.

Los pasos del proceso judicial

El caso se originó cuando una persona promovió una demanda de alimentos en representación de su hija contra la abuela paterna de la niña. El fuero de Familia tuvo por iniciada la acción, fijó alimentos provisorios y ordenó la notificación en el domicilio denunciado. Las constancias judiciales indicaron que el traslado de la demanda se diligenció en esa dirección y el oficial público dejó asentado que vecinos del lugar confirmaron que la destinataria vivía allí.

Ante la incomparecencia, se declaró la rebeldía de la demandada. Esa decisión también se notificó en el mismo domicilio y la cédula quedó en poder de un hijo de la persona buscada. En diciembre de 2025, se dictó sentencia en la causa alimentaria. El problema surgió con la orden dirigida al organismo previsional: el oficio incluyó el número de documento de otra persona que tenía el mismo nombre. A partir de ese dato, comenzaron las retenciones sobre la jubilación de la mujer que no formaba parte del juicio.

La respuesta de la Justicia

Cuando la ciudadana advirtió la situación, se presentó en el expediente, explicó que desconocía la obligación y pidió el cese inmediato del embargo, además de solicitar la restitución de las sumas descontadas. La parte que había iniciado el proceso reconoció que existió una confusión con los datos identificatorios y prestó conformidad para levantar la medida.

La primera respuesta judicial detuvo las retenciones. Sin embargo, también declaró la nulidad de casi todo el proceso alimentario desde agosto de 2025, decisión que fue apelada. La Cámara diferenció el perjuicio sufrido por la jubilada del trámite seguido contra la persona que figuraba como destinataria de la demanda, confirmó que el embargo sobre la homónima carecía de validez y mantuvo el cese de los descuentos.

Al mismo tiempo, el tribunal señaló que las principales notificaciones de la causa se habían practicado en el domicilio atribuido a la verdadera destinataria, por lo que revocó la nulidad general y la limitó a la orden de retención y a los demás actos directamente relacionados con el embargo erróneo.

La intervención judicial permitió así separar a la jubilada de una obligación que no le correspondía y detener la afectación de sus haberes. La Cámara también dispuso que se verificara la información sobre el supuesto fallecimiento de la persona originalmente señalada en la demanda y, en su caso, se determinara la fecha.


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Autor: Adminn25