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El Juzgado de Paz de San Antonio Oeste condenó a una empresa transportista a indemnizar a una usuaria tras enviar por error un televisor LED de 43 pulgadas a una provincia equivocada y entregarlo destruido. La encomienda, que debía ser trasladada desde Reconquista (Santa Fe) hasta la localidad rionegrina, terminó recorriendo miles de kilómetros adicionales al ser derivada hacia Cutral Có, Neuquén, debido a una falla en la confección del remito.

El conflicto comenzó cuando el hijo de la destinataria despachó siete paquetes con destino a Río Negro. Tras percatarse de la errónea derivación de dos bultos, la empresa retornó la carga a su central para reexpedirla a San Antonio Oeste. Sin embargo, al momento del retiro, la propietaria constató severos deterioros estructurales en la caja y en el aparato eléctrico.

Respuestas evasivas y vía judicial

Ante el reclamo inicial por correo electrónico, la firma transportista desestimó la presentación alegando que había sido realizada por el remitente y no por la titular. Posterior a la reiteración del pedido y ante la falta de una solución satisfactoria, la consumidora radicó la denuncia ante el Departamento de Información y Defensa del Consumidor de San Antonio Oeste.

En dicha sede administrativa, la empresa ofreció dos propuestas económicas que fueron rechazadas por resultar insuficientes. La causa derivó en un proceso judicial de menor cuantía donde la transportista negó las acusaciones, desconoció las pruebas fotográficas e intentó limitar su responsabilidad financiera invocando cláusulas contractuales sobre el valor declarado del envío.

“La conducta de la empresa frente al reclamo evidencia una desaprensión hacia los derechos de la consumidora, resultando abusiva cualquier cláusula que pretenda limitar la responsabilidad sobre el daño causado.”

Fallo firme y sanción ejemplar

Al resolver la causa, la Magistratura encuadró el vínculo como una relación de consumo, determinando que la firma omitió su deber fundamental de custodia y traslado seguro. Asimismo, la sentencia declaró nula la cláusula de limitación de responsabilidad por considerarla abusiva y contraria a la normativa vigente.

El tribunal dispuso resarcir el daño directo fijando el valor de reposición actualizado del artefacto —basado en un informe comercial por tratarse de un modelo discontinuado— junto con una compensación por daño moral. Adicionalmente, aplicó una multa por daño punitivo equivalente al costo de una Canasta Básica Total (CBT) para un hogar tipo 3 del INDEC.


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Autor: Adminn25