Una docente se lesionó la rodilla al tropezar en el gimnasio de su escuela: la ART negó cobertura y la Justicia le ordenó pagar una indemnización de $17,6 millones
La Cámara del Trabajo de Viedma aplicó la “teoría de la indiferencia de la concausa” para reconocer la incapacidad pese a una patología previa. El fallo establece que el accidente laboral desencadenó las limitaciones funcionales de la profesora de Educación Física.
Una profesora de Educación Física de Carmen de Patagones obtuvo un fallo favorable de la Cámara del Trabajo de Viedma luego de una larga disputa con su aseguradora de riesgos del trabajo (ART), que rechazó cubrir una lesión en su rodilla izquierda sufrida al tropezar con un escalón en el acceso al gimnasio de la institución donde trabajaba. La sentencia reconoció una incapacidad permanente, parcial y definitiva, y condenó a la ART a pagar una indemnización de 17.648.271 pesos.
El incidente ocurrió mientras la docente se desempeñaba en un establecimiento educativo de esa localidad rionegrina. Tras la caída, la trabajadora recibió atención médica y se sometió a estudios que evidenciaron una afección en la rodilla. Sin embargo, la ART sostuvo que las lesiones respondían a una “patología inculpable” y rechazó el siniestro, argumentando que no guardaba relación con el hecho denunciado.
La docente recurrió a la Comisión Médica, que en una primera instancia determinó que se trataba de un accidente de trabajo. Eso obligó a la ART a brindar algunas prestaciones, pero luego la comisión le otorgó el alta médica y concluyó que no presentaba secuelas incapacitantes vinculadas al episodio. Frente a esa decisión, la trabajadora promovió una demanda judicial.
Durante el proceso, la Cámara Laboral designó una pericia médica. La especialista halló signos objetivos compatibles con una afección meniscal y dictaminó que la docente tenía una incapacidad permanente, parcial y definitiva. Si bien reconoció que la rodilla ya registraba una patología previa, la perita fue contundente: el accidente laboral desencadenó la sintomatología y las limitaciones constatadas.
La clave del fallo: la “teoría de la indiferencia de la concausa”
Los magistrados Marcelo Valverde, Carlos Da Silva y Rolando Gaitán aplicaron un criterio central en el derecho laboral: la teoría de la indiferencia de la concausa, que establece que la presencia de condiciones preexistentes no excluye la responsabilidad de la ART si el accidente de trabajo agravó o desencadenó las secuelas. En su sentencia, señalaron que el episodio encuadra en la definición legal de accidente laboral por tratarse de un hecho súbito ocurrido durante las tareas habituales.
“La eventual concurrencia de otros factores no exime a la aseguradora”, sostuvieron los jueces, y destacaron que las conclusiones de la pericia médica resultaban consistentes con los antecedentes reunidos en la causa.
Con estos fundamentos, la Cámara del Trabajo de Viedma hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho de la trabajadora a percibir las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo y fijó la indemnización en más de 17,6 millones de pesos. El fallo sienta un precedente importante para casos en los que las ART rechazan coberturas argumentando dolencias preexistentes.
Adminn25
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