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El Tribunal de Impugnación (TI) anuló la condena dictada contra un hombre por la muerte de Jonathan Carlos Damián Caracciolo, ocurrida el 4 de julio de 2023 en el barrio Lavalle de Viedma, y ordenó la realización de un nuevo juicio oral con una integración judicial diferente.

En la sentencia original, el acusado había sido condenado por los delitos de portación ilegítima de arma de guerra y homicidio culposo. Según aquella resolución, el hombre efectuó disparos en la vía pública y uno de los proyectiles impactó en Caracciolo, causándole la muerte.

Sin embargo, el Tribunal de Impugnación, por mayoría, resolvió anular esa condena al considerar que el fallo de primera instancia no brindó una respuesta adecuada a los agravios de la defensa ni analizó con profundidad las inconsistencias surgidas durante el debate. Uno de los jueces votó en disidencia.

La decisión, aclararon los magistrados, no implica la inocencia del imputado, sino que el proceso deberá realizarse nuevamente porque la sentencia condenatoria no cumplió con los estándares de valoración integral de la prueba.

El centro de la discordia: los testimonios

Uno de los ejes centrales del fallo del TI fue la revisión de los testimonios. La defensa había señalado contradicciones en los relatos utilizados para identificar al autor de los disparos. El tribunal hizo un exhaustivo examen de este punto y llegó a transcribir la totalidad de las declaraciones, incluyendo las preguntas de las partes y señalando en negrita los pasajes críticos.

En particular, el tribunal puso la lupa sobre una mujer que fue testigo clave para la acusación, pero que presentó cambios en sus posturas, imprecisiones y, además, mantenía una situación conflictiva previa con el acusado.

“Si uno de los fundamentos para vincular al acusado con el hecho fue un reconocimiento directo durante el tiroteo, correspondía analizar la credibilidad de esa testiga, la calidad de percepción, la ausencia de contradicciones relevantes y que su reconocimiento no haya sido contaminado”, señaló el fallo.

El TI remarcó que esa evaluación era necesaria porque el primer contacto con la policía, horas después del hecho, era “el menos contaminado” y porque existía una conflictiva anterior entre la testigo y el imputado.

Inconsistencias en la moto y el arma

Otro punto clave fueron las discrepancias sobre el tipo y color de la motocicleta en la que supuestamente se movilizaba el acusado. Algunos testigos hablaron en una versión de una moto negra con detalles rojos, y en otra, de una moto tipo cross blanca.

Además, un testigo dijo haber reconocido al acusado por su contextura física, aunque describió una motocicleta diferente. Para el voto mayoritario, la sentencia original hizo una valoración parcial: “Surge evidente que ello no refleja la totalidad de la información brindada por el declarante”.

También se cuestionó una atribución indirecta de autoría: una testigo afirmó que un joven ingresó a su casa y dijo que el tirador era el acusado. Sin embargo, ese joven declaró en juicio que no había podido reconocer a la persona que disparaba. “La testiga no vio al tirador, no percibió directamente la identidad del autor y fundó la atribución en dichos de un tercero”, sostuvo el TI.

Prueba técnica limitada

En cuanto al arma secuestrada, el tribunal sostuvo que no se acreditó una vinculación concreta entre ella y el acusado. El voto mayoritario indicó que, según reconoció la propia Fiscalía en la audiencia, “no se estableció ninguna vinculación entre dicha arma y el imputado”. Además, advirtió que el arma había sido secuestrada en otro legajo.

Uno de los votos que integró la mayoría fue más directo: “La presencia de residuos compatibles con disparo de arma de fuego, por sí sola, no equivale automáticamente a la afirmación categórica de que una persona disparó el arma utilizada en el hecho investigado”.

Y agregó que, cuando existen reconocimientos discutidos, contradicciones relevantes y prueba técnica de alcance limitado, la sentencia debe explicar “con especial rigor” por qué la hipótesis acusatoria alcanza el estándar de certeza necesario para condenar.

Falta de análisis y nuevo juicio

El Tribunal de Impugnación concluyó que la sentencia de primera instancia no analizó pormenorizadamente los planteos de la defensa, una situación que, señalaron, no se puede subsanar en la etapa de revisión.

“La sentencia impugnada no brinda una respuesta adecuada a los agravios vinculados con la valoración de la prueba”, sostuvo el TI. Y recordó que el juicio “no se agota en el examen directo”, sino que el contrainterrogatorio permite controlar la calidad de la información, revelar contradicciones y delimitar el verdadero alcance de los dichos de los testigos.

Para la mayoría de los jueces, las contradicciones no podían tratarse como simples detalles. “La autoría atribuida al imputado descansó, en buena medida, sobre reconocimientos y percepciones producidos en un contexto nocturno, violento y confuso”, sostuvo el fallo.

Con esos fundamentos, el TI anuló la condena y el debate anterior, y ordenó reenviar el caso a la Oficina Judicial para que se realice un nuevo juicio oral con un tribunal diferente. El acusado mantiene su situación procesal mientras se define la fecha del nuevo debate.


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Autor: Adminn25