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Un recolector de basura de Viedma sufrió un fuerte dolor en la rodilla izquierda al arrojar una bolsa de residuos hacia la caja del camión, lo que le impidió continuar con su jornada laboral. A partir de ese episodio, se activó la intervención de la ART, que rechazó en un primer momento la contingencia denunciada.
En una primera instancia, la Comisión Médica consideró que el hecho debía ser reconocido como accidente de trabajo y dispuso el otorgamiento de prestaciones. Sin embargo, la aseguradora otorgó posteriormente el alta médica, lo que motivó un planteo del trabajador por considerar prematura esa decisión.
La Comisión entendió que no correspondía prolongar las prestaciones. Frente a la persistencia de molestias, el trabajador inició un nuevo trámite por divergencia en la determinación de incapacidad. En esa oportunidad, la Comisión Médica concluyó que no existían secuelas que generaran incapacidad laboral. Tras ese pronunciamiento y con la vía administrativa agotada, el recolector promovió una demanda judicial en la que sostuvo la existencia de limitaciones físicas derivadas del episodio.
Entre los elementos analizados por la Cámara Laboral de Viedma se encuentra el informe pericial médico, que describió las características de la articulación afectada. Indicó que la lesión correspondía a un cuadro meniscal en la rodilla izquierda, en una articulación que ya presentaba una condición previa.
A partir de ese análisis, el tribunal determinó la existencia de una incapacidad parcial y permanente.
La Cámara evaluó la pericia y sostuvo que no encontró elementos que justificaran apartarse de sus conclusiones. Destacó la solidez técnica del informe y su coherencia con el resto de la prueba incorporada al expediente.
En el plano jurídico, la Cámara aplicó la teoría de la indiferencia de la concausa. Recordó que, según la doctrina del Superior Tribunal de Justicia, no corresponde discriminar la incidencia de factores preexistentes cuando el evento laboral actúa como causa o concausa eficiente del daño. En ese marco, consideró relevante que la lesión se manifestara a partir del episodio ocurrido en el ámbito laboral.
Por último, se tuvo por acreditada la existencia de una incapacidad vinculada al accidente de trabajo. En consecuencia, admitió el reclamo en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo y la normativa complementaria, conforme a las pautas fijadas por la jurisprudencia aplicable.


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Autor: Addmin25