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Un hecho inesperado marcó un antes y un después en la vida de una mujer de Viedma. Tras el fallecimiento de su madre, y en el marco de una conversación con quien durante más de tres décadas fue la pareja de aquella, la mujer descubrió que el hombre que la había reconocido legalmente como hija cuando ella tenía solo dos años no era su progenitor biológico.

Fue el propio hombre, con quien su madre mantuvo un vínculo de pareja por más de treinta años, quien le reveló la inexistencia de un lazo biológico entre ambos. Lejos de resignarse, la mujer decidió iniciar un camino judicial para conocer su verdadera identidad y, en caso de confirmarse la sospecha, solicitar la modificación de su partida de nacimiento para llevar únicamente el apellido materno.

La prueba de ADN como eje central

En el marco del proceso judicial, la magistrada interviniente ordenó la realización de una pericia genética de ADN. El resultado fue contundente: excluyó por completo cualquier vínculo de parentesco biológico entre la mujer y el hombre que la había reconocido en su infancia.

Al momento de sentenciar, la jueza de Familia hizo hincapié en lo dispuesto por el Código Civil y Comercial en materia de filiación. Si bien el reconocimiento voluntario es una forma válida de determinar el vínculo filial, remarcó que este tipo de acciones puede ser impugnado sin límite de plazos prescriptivos, y que la legislación admite una amplia gama de medios probatorios.

La magistrada destacó especialmente el valor de la prueba genética, a la que calificó —citando doctrina especializada— como un elemento central e ineludible para determinar la existencia o inexistencia del vínculo biológico.

Fallo: sin vínculo filial y con apellido materno

Con el respaldo del informe pericial, al que otorgó pleno valor probatorio, la jueza resolvió hacer lugar al planteo de la mujer. En su sentencia, declaró formalmente que no existía vínculo filial entre la demandante y el hombre que la había reconocido como hija.

En consecuencia, dispuso la modificación de la inscripción registral de nacimiento, ajustándola a lo solicitado: la mujer llevará a partir de ahora únicamente el apellido materno, cerrando así una historia de falsedad filial que se prolongó durante décadas.

El caso, además de representar una lucha personal por la identidad, sienta un precedente en la provincia sobre la posibilidad de impugnar reconocimientos de paternidad sin plazos caducos, priorizando la verdad biológica respaldada por la ciencia.


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Autor: Adminn25