Tres décadas con un apellido que no era suyo: la justicia de Cipolletti autorizó suprimirlo
Un hombre de 33 años logró reemplazar el apellido paterno por el materno tras acreditar que le generaba angustia y “vacío afectivo”. La jueza entendió que el nombre también es parte del derecho a la identidad.
Durante más de treinta años, cada vez que firmaba un documento o escuchaba su nombre completo, un apellido le devolvía la sensación de no pertenecer. No era un simple dato registral. Era el eco de un padre ausente, de encuentros fallidos en la adolescencia y de una historia marcada por el abandono. Ahora, con 33 años, la Justicia de Familia de Cipolletti le permitió borrar ese apellido y reemplazarlo por el de su madre, la única figura que lo sostuvo desde la infancia.
El hombre, representado por la Defensoría Oficial, explicó en el expediente que su padre se separó de su madre cuando él apenas aprendía a caminar. Luego se fue a vivir lejos. Hubo algunos intentos de acercamiento en la adolescencia, “que terminaron mal”, según su relato. Después de eso, el vínculo se cortó para siempre. Tampoco existió relación con la familia paterna.
Quien sí estuvo presente fue su madre: lo crió, lo acompañó y construyó con él un lazo cotidiano y afectivo. El apellido materno era, en los hechos, el que reflejaba su identidad. El otro, el que figuraba en su partida de nacimiento, era solo un peso simbólico que le generaba angustia, sensación de ajenidad y un recordatorio constante del abandono. El hombre realizó tratamiento psicológico y necesitaba cerrar también en el plano simbólico esa herida.
El trámite judicial siguió los pasos de rigor: edictos públicos, informes registrales que demostraron que no tenía inhibiciones ni antecedentes, y la intervención del Registro Civil y la Fiscalía, que no formularon objeciones. Pero el punto central fue la entrevista con el Equipo Técnico Interdisciplinario. Allí, un profesional concluyó que el apellido paterno se encontraba “vacío de significación afectiva” y que su supresión podría operar como un cierre simbólico frente al sufrimiento acumulado.
La jueza recordó en su fallo que el nombre no es una mera herramienta administrativa, sino que forma parte del derecho a la identidad. Si bien la regla general es la estabilidad del nombre, la ley admite excepciones cuando existen “justos motivos”, como la afectación a la personalidad. En este caso, la magistrada entendió que esa afectación estaba acreditada, que no había perjuicios para terceros ni afectación al orden público.
La sentencia ordenó suprimir el apellido paterno y reemplazarlo por el materno. Desde ahora, el nombre del hombre refleja el vínculo que realmente lo sostuvo. La decisión no solo modifica un documento: cierra, al menos en el plano legal y simbólico, una historia de ausencia.
Adminn25
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