HISTÓRICO FALLO EN RÍO NEGRO: El STJ ordena a una obra social cubrir una rinoplastía feminizante
En un fallo pionero, el Superior Tribunal de Justicia confirmó que las intervenciones de adecuación corporal no se limitan a un listado cerrado, y que la cirugía facial forma parte del derecho integral a la salud y la identidad de género.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) ratificó en las últimas horas un fallo que obliga a una obra social provincial a brindar la cobertura integral de una rinoplastía feminizante a una afiliada transgénero. La decisión del máximo tribunal provincial sienta un precedente clave al interpretar que el derecho a la identidad de género ampara todas las intervenciones médicas necesarias para adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida, más allá de lo que establece explícitamente un listado reglamentario.
El caso se originó a partir de una acción de amparo presentada por una afiliada, que había solicitado la cobertura de distintas intervenciones vinculadas a su proceso de transición. Si bien la obra social acató la mayor parte del fallo de primera instancia, decidió apelar específicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante, argumentando que este tipo de cirugía estética no estaba contemplada en la reglamentación de la Ley de Identidad de Género.
Sin embargo, los jueces del STJ hicieron una interpretación amplia y protectoria de la normativa. En su sentencia, el Tribunal recordó que la Ley 26.743 reconoce la identidad de género como un derecho humano fundamental y garantiza a las personas mayores de edad el acceso a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, sin necesidad de autorización judicial o administrativa previa.
El argumento central: un listado "enunciativo, no taxativo"
El punto clave del debate se centró en la reglamentación del artículo 11 de la ley. El STJ subrayó que, si bien dicha reglamentación enumera una serie de cirugías, lo hace con un carácter "meramente enunciativo y no taxativo". Esto significa que la lista no es un límite, sino una guía. La obligación de las obras sociales y del sistema de salud no se agota en ese listado, sino que debe garantizar todas aquellas prácticas médicas que resulten necesarias para el ejercicio pleno del derecho a la identidad de género.
"La evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género", señalaron los magistrados en su fallo.
Salud integral y bienestar psicológico
Para reforzar su postura, el Tribunal analizó la documentación médica presentada en el expediente. Un informe profesional acreditó que la rinoplastía feminizante no responde a un mero fin estético, sino que forma parte integral del proceso de afirmación de género. La cirugía busca adecuar rasgos faciales específicos a la identidad autopercibida de la paciente, lo que tiene un impacto directo y positivo en su bienestar psicológico y calidad de vida.
En este sentido, el fallo adoptó el concepto amplio de salud definido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que comprende no solo la ausencia de enfermedades, sino el estado completo de bienestar físico, mental y social.
El STJ concluyó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar múltiples intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Por lo tanto, al estar acreditada la necesidad médica de la intervención en el contexto del proceso de transición, la negativa de cobertura implicaba una vulneración de derechos.
Con este resolutorio, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la sentencia de amparo y estableció la obligación ineludible de la obra social de cubrir la totalidad de la cirugía, marcando un hito en la jurisprudencia provincial sobre derechos de las personas trans.
Adminn25
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