Escuchar artículo

En una sentencia que reivindica el derecho a la identidad, la Justicia Civil de Viedma reconoció el vínculo biológico entre una joven y un hombre fallecido el año pasado, permitiéndole no solo establecer legalmente su origen, sino también ser incluida como heredera en la sucesión del causante.

La historia comenzó en el año 2000, cuando nació la joven. Criada únicamente por su madre, su infancia estuvo marcada por intentos de lograr un acercamiento y reconocimiento por parte de su progenitor biológico, los cuales nunca prosperaron. A los siete años, fue reconocida legalmente por la entonces pareja de su madre, quien asumió la paternidad de manera voluntaria. Sin embargo, con el paso del tiempo, la necesidad de conocer su verdadera identidad biológica persistió.

Según relató en su demanda, mantuvo contactos esporádicos con familiares del hombre fallecido e intentó acercarse a él en vida, pero nunca obtuvo una respuesta clara. Fue tras el fallecimiento de este, ocurrido el año pasado, que la joven decidió dar el paso judicial. Inició una demanda de filiación post mortem con el objetivo de que se estableciera su vínculo paterno y, en consecuencia, poder ser incorporada en el proceso sucesorio abierto por su muerte.

El caso tuvo un elemento clave para su resolución: la voluntad de colaboración por parte de la familia del fallecido. La hija legalmente reconocida del hombre se presentó en el expediente y manifestó que no se oponía a la realización de estudios genéticos, priorizando el derecho a la identidad de la joven.

Con el consentimiento de las partes, intervino el Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial. Los peritos realizaron una prueba de ADN comparando las muestras de la joven con las de la hija reconocida. El resultado fue contundente: la probabilidad de vínculo biológico entre la joven y el hombre fallecido era superior al 99,99999999%, un porcentaje considerado por la ciencia como concluyente.

La jueza a cargo del caso destacó en su fallo que la legislación argentina permite este tipo de pruebas de filiación incluso cuando el presunto padre ya no está con vida, siempre que existan elementos suficientes y, como en este caso, muestras fehacientes para realizar la comparativa genética a través de familiares directos.

Con base en la pericia, la magistrada hizo lugar a la demanda y declaró oficialmente la filiación paterna post mortem. La sentencia no solo establece el nuevo vínculo, sino que también ordena al Registro Civil modificar la partida de nacimiento de la joven para asentar su verdadera identidad.

Asimismo, el fallo aceptó la impugnación del reconocimiento realizado años atrás por quien había asumido la paternidad durante su niñez, dejando sin efecto aquel vínculo legal. Una vez que la sentencia quede firme, se informará al expediente sucesorio para que se amplíe la declaratoria de herederos, incorporando a la joven como hija y, por lo tanto, como heredera legítima del hombre fallecido.


ESTESUR también en WhatsApp.

Sumate al canal y recibí las noticias al instante.

Sumarme al canal
Autor: Adminn25