Obligan a una madre que se fue a vivir al extranjero a pagar una cuota alimentaria
La Justicia de Bariloche falló a favor del padre, quien se quedó con el cuidado exclusivo de la niña. La sentencia analizó el impacto económico de la decisión personal de radicarse en otro país.
Un fallo del Fuero de Familia de Bariloche determinó que una madre que decidió radicarse en otro país deberá pagar una cuota alimentaria mensual a favor de su hija, quien permaneció en la ciudad andina bajo el cuidado exclusivo del padre. La sentencia analizó el impacto concreto que generó el traslado internacional en la dinámica familiar.
El caso se originó tras la mudanza de la madre al exterior, lo que alteró por completo el esquema de cuidado que se venía desarrollando. La niña continuó residiendo en Bariloche, y su padre asumió de forma exclusiva todas las responsabilidades cotidianas de su crianza, incluyendo su educación, salud y necesidades diarias.
Durante el proceso, la jueza evaluó la nueva distribución de las tareas parentales y la imposibilidad de mantener un régimen de cuidado compartido debido a la distancia geográfica. Este escenario llevó a revisar las obligaciones económicas de ambos progenitores para asegurar el bienestar de la menor.
La magistrada analizó la situación patrimonial de la madre y del padre, sus ingresos declarados y las condiciones de vida actuales de la niña. Con base en estos elementos, estableció una cuota alimentaria mensual destinada a cubrir gastos de alimentación, educación, salud, vestimenta y actividades recreativas apropiadas para su edad. El monto fijado equivale a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, más el 50% de los gastos extraordinarios.
La resolución incluyó, además, pautas detalladas sobre la forma y los plazos de pago, así como mecanismos de actualización, con el objetivo de garantizar el cumplimiento continuo de la obligación, a pesar de que la madre resida fuera de Argentina.
En su fundamentación, la sentencia consideró que la decisión de mudarse al exterior respondió a una elección personal de la madre, cuyas consecuencias afectaron directamente la organización familiar. Esta circunstancia fue tenida en cuenta al momento de definir la distribución de las responsabilidades económicas asociadas a la crianza de la hija.
Adminn25
Comentarios
Deja tu comentario